Carta de los Derechos Fundamentales

El derecho a la protección de los datos personales es un derecho fundamental y uno de los valores esenciales de la Unión Europea («UE»). Se recoge en la Carta de los Derechos Fundamentales(opens in new window) («Carta»). En virtud de la Carta, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos de carácter personal (artículo 8, apartado 1).

La Carta pasó a ser jurídicamente vinculante tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el , que confirió a la Carta el mismo valor jurídico que los tratados constitucionales de la UE.

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

El artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(opens in new window) («TFUE») dispone que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. Solo la UE prevé una obligación constitucional de establecer normas de protección de datos en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

Reglamento general de protección de datos de la UE

Reglamento (UE) 2018/1725(opens in new window) del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001(opens in new window) y la Decisión n.º 1247/2002/CE(opens in new window) («Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea, RPDUE»).

Tribunal de Cuentas Europeo: Normas internas

  1. Limitaciones de determinados derechos de los interesados

    Decisión n.º 42/2021(opens in new window) por la que se adoptan normas internas relativas a las limitaciones de determinados derechos de los interesados en relación con el tratamiento de datos personales en el marco de actividades llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo

  2. Normas de aplicación relativas al delegado de protección de datos

    Decisión n.º 11/2024 por la que​ se establecen normas de aplicación relativas al delegado de protección de datos con arreglo al artículo 45, apartado 3, del RPDUE.

Otras referencias pertinentes para la protección de la intimidad y los datos personales

  • Reglamento (UE) 2016/679(opens in new window) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, «RGPD»).

  • Directiva (UE) 2016/680(opens in new window) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo («Directiva LED»).

  • Directiva 2002/58/CE(opens in new window) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).

  • Convenio Europeo(opens in new window) para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y, en particular, su artículo 8, en el que se considera que el propósito del Consejo de Europa es reconocer, mantener y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales como el derecho al respeto de su vida privada.

  • El Convenio 108(opens in new window) del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. En 2018, el Consejo de Europa actualizó el convenio, y adoptó el Convenio 108+(opens in new window). ​