El Tribunal aplica una política de
igualdad de oportunidades en la contratación. El principio de igualdad de oportunidades se recoge en la legislación que sustenta la labor de la UE, especialmente en el artículo 1 quinquies del Estatuto de los funcionarios, que determina que queda prohibida toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Nuestras Directrices de Ética prohíben cualquier tipo de discriminación.
Tenemos una
política de diversidad e inclusión destinada a crear un entorno de trabajo diverso y una cultura inclusiva en la que todos se sientan valorados y capaces de desarrollar plenamente su potencial.
Esta política de diversidad e inclusión es una parte importante de los objetivos estratégicos del Tribunal. Se basa en los resultados de anteriores planes de acción para allanar el camino hacia un lugar de trabajo más diverso, más flexible y, al mismo tiempo, más equitativo, en el que el talento de todos pueda prosperar al máximo. Los directivos desempeñan un papel fundamental en lograr este propósito. A través de nuestro compromiso, podemos servir de ejemplo para el resto de la organización. Por lo tanto, nuestra tarea es visibilizar los beneficios de una cultura diversa e inclusiva