En su calidad de institución de la UE, establecida por el Tratado, el Tribunal efectúa sus controles en un marco interinstitucional definido principalmente por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Reglamento Financiero para el presupuesto general de la UE.
El Tribunal de Cuentas Europeo, institución de la UE
Con arreglo al Tratado, el Tribunal de Cuentas Europeo es una institución de la Unión Europea. Las restantes instituciones son: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la UE (denominado simplemente el «Consejo»), la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la UE y el Banco Central Europeo.
Tribunal de Cuentas Europeo, auditor independiente externo de la UE
«La fiscalización, o control de cuentas de la Unión, será efectuada por el Tribunal de Cuentas» (TFUE, artículo 285)
El TFUE confiere al Tribunal de Cuentas Europeo el cometido principal de efectuar la fiscalización de las cuentas de la Unión con el doble fin de mejorar la gestión financiera e informar a los ciudadanos de Europa sobre la utilización de los fondos públicos por las autoridades encargadas de su gestión.
Disposiciones del Tratado
Artículo 285: El Tribunal de Cuentas (composición).
Artículo 286: El Tribunal de Cuentas (funciones de los Miembros).
Artículo 287: El Tribunal de Cuentas (cometido).
De conformidad con el Tratado, el TCE examina las cuentas de la totalidad de los ingresos y los gastos de la Unión y también las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de cualquier órgano u organismo creado por la Unión, en la medida en que el acto constitutivo de dicho organismo no excluya dicho examen.
El Tribunal de Cuentas presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes que se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dicha declaración podrá completarse con observaciones específicas sobre cada uno de los ámbitos principales de la actividad de la Unión.
El Tribunal de Cuentas examina la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos y garantizará una buena gestión financiera, informando, al hacerlo, de cualquier caso de irregularidad.
Después del cierre de cada ejercicio, el Tribunal de Cuentas elabora un informe anual, el cual se transmite a las restantes instituciones de la Unión y se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea, acompañado de las respuestas de estas instituciones a las observaciones del Tribunal de Cuentas.
El Tribunal podrá, además, presentar en cualquier momento sus observaciones, que podrán consistir en informes especiales, sobre cuestiones particulares y emitir dictámenes a instancia de una de las demás instituciones.
El Tribunam asistirá al Parlamento Europeo y al Consejo en el ejercicio de su función de control de la ejecución del presupuesto.
Respecto del Banco Central Europeo, las funciones de auditoría del Tribunal solo se aplicarán a un examen de la eficacia operativa de la gestión del BCE (artículo 27 del Protocolo nº 4 del Tratado).
Disposiciones financieras
El texto de referencia sobre las disposiciones financieros se encuentra en los artículos 310 a 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 319: Ejecución del Presupuesto y aprobación de la gestión.
Artículo 322: Disposiciones comunes
Artículo 325: Lucha contra el fraude
Reglamento Interno
Como institución establecida por el Tratado, las operaciones del Tribunal deben regirse por un reglamento interno apropiado.
El reglamento interno del Tribunal está previsto en el artículo 287 del TFUE y ha sido aprobado por el Consejo de la UE. El Tribunal determina sus propias normas de desarrollo de su reglamento interno.
Marco ético
Las Directrices de Ética y el Código de conducta aplicable a los Miembros del Tribunal pueden consultarse en la
página «Ética».
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